La Alcaldía de Villavicencio, a través del decreto 434 de 2018, modificó el parágrafo primero del artículo primero del decreto 460 de 2016, el cual prohíbe el uso y comercialización de pólvora en la capital del Meta, informando que ahora se hará uso también de las multas que se podrán imponer a través del Código Nacional de Policía, a quien no cumpla con lo establecido.
Es así, como se suspende el almacenamiento, venta, comercialización, distribución, transporte y uso de toda clase de artículos y juegos pirotécnicos al aire libre y en espacios cerrados de luces pirotécnicas o de salón, de pólvora fría, globos y artículos pirotécnicos en general.
Así mismo, quien realice las anteriores actividades sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente se hará acreedor de las sanciones contenidas en el parágrafo 3° del artículo 30 de la ley 1801 de 2016. El artículo 30 de este compilado normativo dispuso: comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, tales como:
- Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
- Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin cumplir las medidas de seguridad.
- Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público.
- Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos.
- Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento.
El parágrafo 3° de este artículo, decreta que a quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa general tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de la actividad.
Numeral 2 Multa general tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de la actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Numeral 3 Multa general tipo 4. Destrucción de bien.
Numeral 4 Multa general tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de la actividad. Suspensión definitiva de la actividad.
Numeral 5 Multa general tipo 4.
Numeral 6 Multa general tipo 4. Suspensión temporal de la actividad.
En el decreto 434 de 2018, la Administración Municipal también establece, en el parágrafo segundo que “se exceptúa de la prohibición anterior los espectáculos de juegos artificiales o juegos pirotécnicos, que cumplan con las medidas de seguridad y que estén debidamente autorizados, previo plan de contingencia y cuyo manejo sea realizado por expertos en la materia, conforme a lo establecido en la ley 670 de 2001, el decreto reglamentario 4481 de 2006, la ley 1801 de 2016 y a lo reglamentado por la Secretaría de Gobierno y posconflicto de Villavicencio.
El Alcalde Barbosa, le recordó también a la comunidad, que el objetivo del Gobierno Unidos Podemos, es que la familia pueda pasar las festividades en absoluta tranquilidad y que ninguna persona se vea afectada por el uso de la pólvora.
/Alcaldía de Villavicencio