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viernes, abril 19, 2024
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Colombia se convierte en el país número 67 en prohibir el asbesto

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Proyecto de ley Ana Cecilia Niño pasa a sanción presidencial

La iniciativa implementa un programa laboral especial para los trabajadores de la mina del municipio de Campamento, Antioquia.

 La plenaria de Senado aprobó el informe de conciliación del proyecto de Ley Ana Cecilia Niño, el cual prohíbe el asbesto en toda su cadena de producción en el territorio nacional, dejándolo listo para la firma y promulgación por parte del presidente Iván Duque.

La iniciativa, una vez sea sancionada por la Presidencia de la República, no sólo evitará más muertes de colombianos por la exposición a esta mortal fibra, sino además le ordena al Gobierno Nacional crear el Plan de Adaptación para que los trabajadores de la industria del asbesto puedan tener una alternativa laboral.

Adicionalmente se crea una protección especial para los trabajadores de la mina del municipio de Campamento, Antioquia con el fin de que se siga generando desarrollo en la región.

 «Agradecemos la labor de cada uno de los congresistas que se sumaron a este sueño de una Colombia Sin Asbesto. Confiamos en que el presidente Iván Duque firmará este proyecto en el menor tiempo posible, logrando así que nuestros niños y jóvenes puedan crecer en un país con un medio ambiente más sano», afirmó la senadora Nadia Blel, autora del proyecto de ley.

Cabe recordar que una vez sea expedida la ley no podrán otorgarse licencias o permisos para la explotación y exploración del asbesto en Colombia, esto con el fin de evitar las graves repercusiones que tiene este material no sólo para la salud de los trabajadores sino también para las personas que viven en los alrededores de la mina.

El ABC de la ley Ana Cecilia Niño

  • A partir del primero de enero de 2021, en todo el territorio colombiano se prohibirá explotar, comercializar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con elaborados con él. Esto teniendo en cuenta que esta prohibición no generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.
  • El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio Industria y Turismo, contará con un periodo de cinco años -que empezarán a contar a partir de la promulgación de la ley- para formular una política pública que cree medidas regulatorias para sustituir el asbesto instalado de una manera segura.
  • De igual manera, estas entidades durante este tiempo deberán crear medidas que garanticen la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de producción del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un periodo de 20 años.
  • En ningún caso la aplicación de la ley servirá como excusa para generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona debido a la sustitución del asbesto.
  • A partir de la expedición de la ley no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en Colombia. Asimismo, las actividades que cuenten a la fecha con una licencia ya expedida para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono.
  • De igual manera, el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA; adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo.

Este plan permitirá:

  1. -Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.
  2. -Generar los estudios epidemiológicos necesarios para observar la salud de estos trabajadores.
  3. -Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.
  4. -Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.
  5. -Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica.
    • Se creará la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto el cual tendrá por objeto supervisar el cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional y en el plazo establecido.
    • A partir del primero de enero de 2021, quien infrinja lo estipulado en la ley será sancionado con una multa que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) smlmv. 
    • El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo, deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso.
    • Finalmente, en un plazo máximo de 6 meses posteriores a la promulgación de la ley, el Gobierno deberá reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.
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