Excepciones en el tránsito de vehículos particulares y motos en el Día de la Bicicleta

0
718
Foto: Alcaldía de Villavicencio

Para este jueves 25 de abril habrá restricción en la circulación de motos y vehículos particulares de 6 de la mañana a 8 de la noche en Villavicencio, sin embargo, mediante el Decreto 203 de 2019, vehículos pertenecientes a los organismos de socorro, el transporte escolar, supervisores de seguridad y vigilancia debidamente identificados y los que transportan residuos, podrán transitar durante esta jornada.

El Secretario de Movilidad, Wilson Suarez, indicó que adicionalmente se exceptuará de la restricción vehículos de seguridad del Estado, vehículos oficiales, a los asignados al cuerpo diplomático, a los automotores con capacidad de transportar más de diez personas, como también a los vehículos y motocicletas en los que se desplace personal operativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Adicionalmente las motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de mensajería debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, como los furgones, vehículos de estacas y plataforma destinados al transporte de carga y mercancías, podrán transitar sin ningún contratiempo.

En cuanto a los motocarros destinados al transporte de carga, los vehículos destinados al control de tráfico y vehículos tipo grúa al servicio de la Secretaría de Movilidad, los que cuentan con blindaje nivel tres o superior o los vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga parte de un esquema de seguridad autorizados por los Organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio, también estarán exentos de la restricción vehicular.

El Secretario agregó que tanto los vehículos de supervisores de seguridad y vigilancia debidamente identificados, los que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad o cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, los automotores destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, los vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente, los vehículos y motocicletas propulsados por motores eléctricos o motores híbridos, como también todos aquellos vehículos automotores registrados en la base de datos de permisos de excepción al Decreto 222 de 2018, no les regirá la medida restrictiva.

/Alcaldía de Villavicencio

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí