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miércoles, abril 24, 2024
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Preguntas y Respuestas: Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable

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¿Qué es el Aislamiento Selectivo?
Es una medida preventiva sujeta a la valoración de cada entidad territorial. En este caso
se tendrán en cuenta las condiciones específicas de la zona y la variación en el
comportamiento de la epidemia. Para poder tomar medidas que regulen las actividades
que consideren pertinentes, puede definirse un aislamiento de un sector, localidad o
comuna, hasta una medida total en un municipio, dependiendo del impacto de la
epidemia en una comunidad. A su vez, las familias que convivan con casos positivos y
en estudio deberán aislarse, al igual que quienes presentan sintomatología como tos y
fiebre. Es necesario, con el fin de mitigar la propagación.

¿Qué es el Distanciamiento Individual Responsable?
Significa que las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad
establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, atender las
instrucciones emitidas por los diferentes ministerios y entidades que tengan como
objetivo evitar la propagación del covid-19. Es un llamado a la responsabilidad ciudadana
para cumplir con los protocolos de bioseguridad, el uso de tapabocas, el lavado de manos
frecuente y el distanciamiento social, de forma responsable. Quedarse en casa si no es
necesario salir, evitar las actividades sociales no necesarias. La corresponsabilidad es
fundamental en esta nueva etapa. Todos somos responsables de todos.

¿Cuáles son los resultados que se esperan de este nuevo decreto?
Esperamos el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos y así
consolidar la reactivación económica del país. Múltiples estudios económicos afirman
que mientras más se aplace el reinicio de las actividades productivas y comerciales, el
impacto de otras consecuencias sociales será mayor. Como se ha insistido, lo que se
busca es una relación armónica entre economía y salud.

¿Es tiempo de acabar la cuarentena?
Las cuarentenas pueden seguir, pero serán sectorizadas. Es decir, las autoridades
territoriales serán las encargadas, en coordinación con el Ministerio de Salud y el
Ministerio del Interior, de ordenar cuarentenas en sus territorios, dependiendo de la
propagación y riesgos que se presenten.

¿Pasó el pico?
Un grupo importante de municipios ya muestran evidencia de haber superado el pico
epidemiológico. Otro grupo, donde se encuentran las ciudades de mayor población,
muestra una fase de estabilización en la meseta, con cierta tendencia a la baja, y otros
municipios apenas están en fase de aceleración. El momento actual nos permite medir
el estándar nacional ya sobre la meseta de casos.

¿Se terminó la cuarentena?
El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado. Con este decreto se busca
que todos los ciudadanos y personas que permanezcan en el territorio nacional
cumplamos las medidas de bioseguridad, no aglomeraciones, y distanciamiento
individual. Así mismo, que los aislamientos sean selectivos, que es una medida
preventiva sujeta a la valoración de cada entidad territorial. En este caso se tendrán en
cuenta las condiciones específicas de la zona y la variación en el comportamiento de la
epidemia, para poder tomar medidas que regulen las actividades que consideren
pertinentes. Lo anterior, siempre con el concepto del Ministerio de Salud y Protección
Social y la previa autorización del Ministerio del Interior.

¿Cuáles son las nuevas medidas que está adoptando el Gobierno Nacional?
Se fortalece el seguimiento a la adherencia y al cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad. Los alcaldes podrán solicitar la autorización para el cierre de
establecimientos si se considera pertinente, con la autorización del Ministerio del Interior
y la coordinación con el Ministerio de Salud. Pasamos de un Aislamiento Obligatorio a
una etapa de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual.

¿Por qué tomar esa decisión ahora?
Antes de adoptar la decisión nos encontrábamos con crecimientos exponenciales de los
contagios, por lo que una medida de este tipo era impensable. Tomarla mas adelante
podría evitar la reactivación de territorios donde las condiciones están dadas para
retomar la actividad económica, lo que tendría efectos muy negativos en la economía.
Este es el momento oportuno. Como es sabido, Colombia entró de manera preventiva
en cuarentena muy al comienzo de la pandemia. Dada la evolución que ha tenido, llegó
el momento de realizar cambios en la estrategia, desde la premisa de la protección de la
salud de los colombianos.

¿El 1º de septiembre puedo salir a la calle sin restricciones?
Sí, siempre y cuando se haga con las medidas de bioseguridad y el distanciamiento
requerido, y para actividades que no estén prohibidas por el presente decreto ni por las
medidas de control que establezca cada ente territorial, con autorización del Ministerio
del Interior y el Ministerio de Salud. El llamado es a la responsabilidad individual y al
autocuidado.

¿Qué seguirá cerrado después del 1º de septiembre?
Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas. Toda actividad que implique aglomeraciones.

¿Cuáles son las categorías de afectación que se van a aplicar?
Existen cuatro categorías
1. Sin afectación
2. Baja afectación
3. Moderada afectación
4. Alta afectación

¿Cómo se calcula la categorización?
Sin afectación: que no registra casos positivos. Estos municipios tienen apertura total,
con las excepciones establecidas en medidas nacionales o locales.
Baja afectación: aquellos que no registran casos confirmados ni sospechosos en las
últimas cuatro semanas. Presentan apertura total, con las excepciones establecidas en
medidas nacionales.
Moderada afectación: presentan casos confirmados o sospechosos y cumplen con uno
de los criterios de riesgo. Mantienen las excepciones establecidas en medidas
nacionales o locales.
Alta afectación: aquellos que presentan casos confirmados y dos o más indicadores de
riesgo. Estos municipios serán objeto de constante evaluación, para determinar si es
necesario tomar medidas de cierres de actividades o de zonas específicas, de acuerdo
con las variaciones epidemiológicas.

Estas medidas serán coordinadas por el Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y las
autoridades locales, y presentadas ante el comité asesor. Los cuatro indicadores para
determinar la clasificación son:
1. Incidencia acumulada: del total de la población del municipio, cuántos casos se
presentaron por cada millón de habitantes en las últimas cuatro semanas.
2. Positividad total: cuántas personas a quienes se les hicieron pruebas dieron
positivo en las últimas cuatro semanas.
3. Incidencia: número de nuevos casos de las últimas dos semanas, comparado con
los de las dos semanas anteriores.
4. Mortalidad: incidencia de las últimas dos semanas, comparada con la de las dos
semanas anteriores.

¿Qué entidad determina si un municipio es de alta o baja afectación?
El Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Un municipio de alta afectación va a estar, todo, sometido a aislamiento?
Esa decisión depende de varios factores epidemiológicos. En principio, el decreto
contempla la posibilidad de aislamientos zonales, comunales o de determinados
sectores, pero si la situación lo amerita, también podrían darse aislamientos en todo el
territorio del municipio. Los alcaldes deberán contar con la coordinación del Ministerio de
Salud y la autorización del Ministerio del Interior.

¿Si estoy en un municipio de baja o nula afectación, todo abre desde el 1º de
septiembre?
El 1º de septiembre se hace apertura de todas las actividades, siempre y cuando cumplan
con protocolos de bioseguridad.

¿Cuáles son los protocolos para salir a la calle?
Las medidas de bioseguridad de uso de tapabocas, lavado frecuente de manos y el
distanciamiento social. Cada actividad ha sido protocolizada por el Ministerio de Salud,
y todos los ciudadanos debemos acatar, de forma estricta y obligatoria, las
recomendaciones impartidas.

¿Habrá pico y cédula?
Esto será revisado en los municipios de alta afectación y deberá guardar
proporcionalidad con el estado de afectación en el municipio. El ente territorial será la
autoridad competente de tomar las decisiones y regular las actividades y medidas que
se necesiten para evitar la propagación del covid-19, previa autorización del Ministerio
del Interior y el Ministerio de Salud.

¿Habrá toques de queda?
No, pero si el alcalde lo considera, podrá tomar esta medida como prevención o para
controlar la propagación del covid-19, previa autorización del Ministerio del Interior.
Situación que se presentará solo en municipios de alta afectación

¿Habrá ley seca?
No, el decreto no exige la aplicación de esta medida. Sin embargo, faculta al alcalde o a
gobernadores para que se tomen medidas adicionales en municipios de alta afectación,
siempre con previa autorización del Ministerio del Interior.

¿En los municipios de alta afectación, entonces, todo queda abierto?
No. El decreto establece unas prohibiciones explícitas que se deben cumplir. Los
alcaldes de estos municipios, si consideran que una zona o ciertas actividades
representan un riesgo inminente para la propagación del virus, podrán ordenar
aislamientos selectivos o cierre de actividades, con previa autorización del Ministerio del
Interior, o si el Ministerio de Salud, por el análisis de la situación epidemiológica, así lo
recomienda al Ministerio del Interior.

¿Puedo reunirme en mi casa a tomar trago con mis amigos?
Las reuniones están permitidas, tener en cuenta que no están permitidos los eventos
privados que impliquen aglomeración de personas. El Llamado es a la responsabilidad,
al autocuidado y al distanciamiento social.

Con el nuevo decreto, ¿si yo quiero irme para la finca de mi familia puedo hacerlo?
Sí, cumpliendo los protocolos de bioseguridad y las instrucciones de las autoridades
territoriales en su municipio y en el municipio de destino. Al llegar al destino, deberá
mantener el aislamiento con personas que no sean de su grupo familiar, así como todas
las medidas de bioseguridad.

¿Los niños van a poder salir?
Los niños pueden salir, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Ministerio
de Salud. La entidad territorial debe cumplir con los lineamientos que esta ordene para
el desarrollo de la actividad. El llamado es al autocuidado, al aislamiento selectivo,
especialmente de los grupos etarios de mayor protección.

¿Qué pasa con los mayores de 70 años?
Los adultos mayores pueden salir, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el
Ministerio de Salud. El llamado es al autocuidado, al aislamiento selectivo, especialmente
de los grupos etarios de mayor protección.

¿Qué actividades al aire libre se van a poder realizar?
Las actividades al aire libre se pueden realizar. Si la entidad territorial en un municipio de
alta afectación decide limitarlas o establecer horarios, estos deben tenerse en cuenta al
momento de realizar la actividad.

¿Cuál es el proceso para habilitar una nueva actividad?
Las actividades económicas que no están expresamente prohibidas podrán ejercerse.
No obstante, deberán asegurarse de cumplir los protocolos de bioseguridad, en especial
la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como los
protocolos particulares que ha adoptado esa cartera para actividades económicas
específicas.
De igual forma deberán tenerse en cuenta las medidas especiales que se hayan
adoptado por los entes territoriales en los municipios de alta afectación.

¿Volveremos a aislamientos obligatorios generalizados?
Es una medida de orden público que depende de la evolución y circunstancias que en
cada momento se presenten respecto de la propagación del virus. En principio, con la
expedición del presente decreto serán los alcaldes y gobernadores quienes,
dependiendo de la intensidad de propagación de cada territorio, determinen si hay un
riesgo inminente que amerite ordenar aislamientos selectivos, con previa recomendación
del Ministerio de Salud y la autorización del Ministerio del Interior.

¿Qué pasa si en un municipio la situación epidemiológica se complica?
Con el análisis y la recomendación del Ministerio de Salud y la autorización previa del
Ministerio del Interior, los alcaldes y gobernadores podrán expedir las instrucciones en
materia de orden público que consideren pertinentes, de acuerdo con el riesgo particular
de propagación y contagio.

¿Vuelven los confinamientos por localidades?
En principio no. Solo en los casos en los que el alcalde, amparado por el artículo 4 del
presente decreto y con la coordinación del Ministerio de Salud y la autorización del
Ministerio de Interior, crea conveniente tomar estas medidas.

Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero -sin enfermos-, ¿el
Gobierno puede levantar la medida para esos lugares?
En estas circunstancias, los municipios y distritos sin afectación deberán cumplir con los
protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y
demás instrucciones impartidas por los diferentes ministerios y entidades del orden
nacional que tangan como fin el control de la propagación del covid-19. Los municipios
no tendrán restricción de actividades, salvo las de carácter general.

¿Cómo funcionarán los pilotos para la apertura de las actividades que continúan
prohibidas?
Los alcaldes de los municipios y distritos deberán solicitar la autorización para la
implementación de planes piloto ante el Ministerio del Interior, previo informe del
Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo a cabalidad con las medidas y
protocolos de bioseguridad y de aglomeraciones emitidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
¿Cómo va a ser la coordinación con los alcaldes?
Las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes que tengan
que ver con el orden público, relacionadas con el covid-19, deberán ser comunicados,
coordinados y autorizados previamente por el Ministerio del Interior.

¿Qué pasa si hay diferencias entre un alcalde y el Gobierno Nacional respecto de
las medidas por implementar?
Las medidas que tome el alcalde o gobernador deberán estar autorizadas por el
Ministerio del Interior como mecanismo de coordinación. En este sentido, las medidas
por implementar deben ser coherentes con el control de la propagación del covid-19, de
acuerdo con las características y situación epidemiológica de cada municipio. El decreto
418 de 2020 establece con claridad las competencias del manejo de orden público.

¿Quién ejercerá las labores de inspección y vigilancia de las medidas sanitarias?
Las ejercerá, en primer lugar, el MinSalud, a través de las secretarias de Salud locales.
Existen instancias de coordinación, también, con otros ministerios, y respecto del
ciudadano, las autoridades de Policía. El decreto 539 es claro en cuanto a la
responsabilidad de los entes territoriales en la verificación y seguimiento del
cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

¿A qué se refiere el decreto cuando dice que el MinSalud podrá tomar medidas
especiales en municipios con variables epidemiológicas complejas?
Quiere decir que el Ministerio de Salud tendrá en cuenta el riesgo de las actividades
realizadas y las condiciones en específico de los municipios. Posteriormente, si hay una
variación negativa que genere un riesgo excepcional en el municipio, enviará un informe
al Ministerio del Interior, con la descripción de la situación epidemiológica relacionada al
covid-19, y establecerá que actividades, y zonas deberán ser restringidas. Está es una
determinación que se adoptará de manera conjunta con el mandatario local.

¿Cómo será la dinámica entre municipios vecinos o colindantes qué estén en
diferentes categorías de afectación?
Aquí es fundamental el papel de los gobernadores para buscar acuerdos entre los
municipios de un mismo departamento. Es posible que las personas, para acceder a
determinados bienes y servicios, deban trasladarse entre municipios, y en principio las
medidas deberían ser coordinadas en ese sentido. En todo caso, desde el Gobierno
Nacional, también el Min Interior velará porque haya una colaboración armónica en los
niveles territoriales.Existen ya ejemplos donde el gobernador ha sido ese mediador entre los intereses de
los municipios y se han expedido decretos conjuntos.

¿Seguirán aplicando las reglas sobre aforos?
Sí. No podemos permitir aglomeraciones de ningún tipo. Por esa razón debemos
controlar los aforos en los establecimientos. No podemos relajar las medidas de
autocuidado y el distanciamiento social solo es posible si los establecimientos respetan
las reglas de aforo, controlan los ingresos y garantizan al interior de ellos el espacio
suficiente para conservar el distanciamiento.

¿Cómo funcionarán las fiestas de fin de año?
La pandemia es cambiante, por lo que no podemos responder con certeza a esa
pregunta. Lo único seguro, hasta ahora, es que el distanciamiento social, el aislamiento,
el lavado de manos y el uso de tapabocas son las herramientas que tenemos
actualmente para luchar contra el Coronavirus. Mientras no exista un tratamiento o
vacuna, debemos evitar los lugares concurridos, cerrados, y el contacto cercano, por lo
que las festividades deberán darse bajo estas premisas. Para lograr tener una Navidad
en familia, debemos, hoy más que nunca, ser más disciplinados y cumplir todos los
protocolos de bioseguridad.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de las medidas sanitarias?
Las sanciones por violación de medida sanitaria pueden ir desde amonestaciones hasta
cárcel. Las autoridades, en cada caso particular, definirán el tipo de sanción
correspondiente, en función de la responsabilidad de las personas involucradas.

¿Qué significa aglomeración de personas?
El Ministerio de Salud entiende por aglomeración de personas toda concurrencia de
personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el
distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. De
igual manera, en espacios cerrados que impliquen más de cincuenta (50) personas en
un mismo lugar. También se considera que hay aglomeración cuando la disposición
arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho
distanciamiento.

¿Qué protocolos de bioseguridad debe seguir una persona que quiera reiniciar su
actividad?
Los generales, que aplican para todas las personas (distanciamiento, lavado de manos,
tapabocas) y los particulares, dependiendo de la actividad económica. Todos los
protocoles son estipulados por el Ministerio de Salud.

¿Podemos esperar nuevos decretos nacionales sobre aislamientos o
cuarentenas?
Las decisiones sobre nuevos decreto dependerá del avance de la Pandemia, la
estrategia de regionalización va a ser permanente hasta que superemos definitivamente
la epidemia. Si las situaciones cambian y se hace necesaria una nueva intervención
desde el Gobierno Nacional, vendrán nuevos decretos, con nuevas medidas.

¿Cómo están respondiendo nuestros vecinos o países en similar situación
epidemiológica?
Varios países de la región han apostado por medidas similares a las que Colombia ha
puesto en marcha. Es decir, dándoles autonomía a los entes territoriales para que
determinen las actividades económicas que se habilitan. Esta estrategia permite una
lucha con enfoque territorial, que puede ser mas efectiva que estrategias nacionales.

¿Dónde puedo encontrar información sobre el estado de afectación de mi
municipio?
En la página del Ministerio de Salud y Protección Social usted encontrará la información
que requiera sobre el estado de afectación de su municipio, ingresando al link:
https://covid19.minsalud.gov.co/

¿Cómo se solicita la autorización para la implementación de planes piloto?
Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación y con la autorización del
Ministerio del Interior, podrán solicitar la implementación de plan piloto, previó informe
del Ministerio de Salud y de Protección Social.

¿Qué deberán cumplir las personas que desarrollen las excepciones establecidas?
Todas las personas debemos cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca
el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus covid-19, y
deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan
los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

¿Qué ha contemplado el Gobierno en caso de que estas nuevas medidas lleven a
un rebrote de la pandemia?
No es un escenario deseado, pero es un escenario posible. Las nuevas medidas son
flexibles, porque así lo permite el estado actual de la pandemia, pero no por eso menos
estrictas en lo que tiene que ver con distanciamiento social y autocuidado. Aquí hay una
responsabilidad compartida entre el Gobierno y los ciudadanos. Las personas deben
adoptar mecanismos de autorregulación y ser responsables, pues en gran medida el
éxito de esta nueva etapa depende de cómo nos comportemos como colombianos. Si
hay rebrotes, será necesario tomar las medidas de aislamiento selectivo en los territorios
afectados.
¿Están seguros de que este es el momento para flexibilizar las medidas?
El comportamiento de la pandemia, dadas las medidas que se tomaron de manera
temprana, permite que hagamos el tránsito hacia un nuevo esquema de intervención. En
un grupo importante de ciudades ya podemos evidenciar la disminución de todos los
indicadores; en las ciudades de mayor población podemos observar una estabilización
de los indicadores, y en el análisis general del país, la llegada a una meseta de la
epidemia. No estamos dando una apertura completa, sino sectorizando las medidas y
dándoles mayor autonomía a los alcaldes para que, en un marco menos restrictivo,
adopten las decisiones que son más pertinentes para sus territorios.
¿Por qué transferirles toda la responsabilidad a los alcaldes?
No le estamos transfiriendo la responsabilidad a los alcaldes. La lucha contra el
Coronavirus ha sido, es y seguirá siendo un trabajo conjunto. Bajo los postulados de
autonomía, colaboración armónica y coordinación, estamos realizando un cambio en la
estrategia, para que ya las medidas del orden nacional sean menos restrictivas.
El decreto contempla distintos niveles de coordinación con el MinInterior, el MinSalud y,
en general, con todas las entidades del Gobierno que pueden apoyar la nueva estrategia
que se pretende implementar.
¿Tienen las alcaldías la capacidad técnica para decidir sobre la apertura o no de
nuevas actividades económicas?
Las alcaldías cuentan con todo el apoyo y acompañamiento técnico del MinSalud, el
Ministerio del interior y del Instituto Nacional de Salud (INS) para tomar las decisiones en
sus territorios. Existe un absoluto compromiso de coordinación y apoyo entre el orden
local y nacional.
¿Se está poniendo en riesgo a los municipios sin afectación o con baja afectación
al flexibilizar el aislamiento?
Las medidas que se están adoptando no constituyen un riesgo. La curva de aprendizaje
y de adaptación nos permite avanzar en esta nueva etapa. Es un cambio en el
paradigma. Ya las restricciones están dadas directamente por los territorios, los cuales
tienen la capacidad para evaluar las variables que permiten la reactivación desde una
perspectiva local. En esa medida, cada alcalde puede adoptar las medidas para
mantener la categoría de su municipio, promover el turismo entre municipios de baja
afectación o tomar medidas respecto de los visitantes de determinados territorios. El
propósito es darle un enfoque mas territorial a la lucha contra el Coronavirus, con el
apoyo y acompañamiento del Gobierno Nacional.
¿Cómo apoyará el Gobierno los planes de reactivación económica locales?
Desde el Gobierno tenemos a disposición de los alcaldes todo el apoyo técnico para que
sus decisiones sean las más pertinentes. A nivel nacional también debemos reactivar la
economía; por eso, en los últimos meses se han expedido decretos importantes para
dinamizar las finanzas privadas y públicas y, de esta forma, activar el aparato productivo
y comercial del país. En suma, tenemos el acompañamiento técnico y el trabajo para
aportar desde las competencias nacionales.
¿Qué sucede en los casos en que no existen servicios en un municipio y se hace
necesario el traslado a otro que sí los presta, pero no coincide el pico y cédula
decretado en ellos?
La ciudadanía se podrá desplazar. Para ello, es necesario que exista una armonización
y coordinación entre los municipios, pues no existen restricciones de movilización. Si
algún alcalde considera pertinente restringir, para el control de la pandemia, deberá tener
previa autorización del Ministerio del Interior.
¿En los municipios de poca o nula afectación los alcaldes pueden tomar medidas
para Aislamiento Selectivo?
En un municipio catalogado como de baja afectación podrían existir cambios drásticos
en el contagio, que demandarían estudiar y evaluar la posibilidad de que se implementen
estas medidas.
¿Se contradice el numeral 3 del artículo 3 con el parágrafo 2 del mismo artículo?
No, el parágrafo 2 del artículo 3 es solo una excepción al numeral 3 del mismo artículo,
pues solo se aplicará en los casos en que se lleve a cabo un plan piloto autorizado y
coordinado por el alcalde, el Ministerio de Interior y por el Ministerio de Salud y Protección
Social. Es decir, en principio, el consumo de bebidas embriagantes está prohibido en
lugares públicos, excepto en los casos en que se haga como consecuencia de la
ejecución del plan piloto al que se refiere el parágrafo.
¿Cambiará el tiempo de movilidad para pasear a mi mascota?
Esta es una medida que podrá tener limitantes en municipios de alta afectación.
¿Los municipios pueden emitir medidas adicionales?
En municipios de alta afectación, Sí, siempre y cuando estén autorizadas previamente
por el Ministerio del Interior y avaladas por el Ministerio de Salud.
¿Quién puede adicionar y tomar medidas especiales?
El Ministerio de Salud y Protección Social podrá tomar medidas especiales en los
municipios con variables epidemiológicas. Así mismo, estará encargado de emitir los
protocolos de bioseguridad correspondientes para todas las actividades.
¿Cambia en algo las normas sobre realización de funerales y velorios?
No, continúan vigentes las medidas de bioseguridad para el manejo de cadáveres y la
realización de funerales y velorios. Es importante que los alcaldes tengan presente que
cualquier tipo de aglomeración de personas es peligrosa si no se respetan las medidas
de distanciamiento social y autocuidado. Los servicios funerarios, por la emotividad que
los caracteriza, pueden hacer que las personas se descuiden, lo que podría convertirlos
en un foco de propagación del virus.
¿Cuál es el papel de los ciudadanos en esta nueva etapa que comienza el 1º de
septiembre?
Las nuevas medidas deben venir acompañadas de una responsabilidad mayor y de un
cambio cultural. Creemos en la capacidad de las personas de autorregularse y de cumplir
las instrucciones del Ministerio de Salud y de las demás autoridades nacionales y
regionales, así como de adoptar, de forma voluntaria, medidas de autocuidado. Pero,
aun así, sabemos que para una parte de la población puede ser difícil adaptarse. Vemos
casos de personas que realizan fiestas, hacen uso inadecuado del tapabocas y
evidencian otros factores de riesgo. La responsabilidad es mayor. El respeto por las
medidas de cuidado debe ser absoluto y debemos estar atentos a la evolución de la
pandemia. De los ciudadanos depende que no tengamos que regresar a aislamientos
obligatorios generalizados.
¿A quién debe acudir un sector que busca obtener autorización para retomar las
actividades?
Todo estará abierto a partir del 1º de septiembre, con excepción de eventos y bares.
Ahora bien, si los alcaldes de municipios de alta afectación deciden limitar alguna
actividad adicional en sus municipios, esta debe estar previamente coordinada con el
Ministerio del Interior. Todos los sectores deben cumplir con los protocolos de
bioseguridad expedidos por el MinSalud.
¿Las iglesias podrán operar?
Sí, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad, la no aglomeración y
el aforo establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En algunos municipios de alta afectación, se podrán tener restricciones que implique
pilotos, o el aplazamiento del inicio de operación.
Los pilotos para bares se mencionan solo en el artículo 3; es decir, ¿en los de alta
afectación no quedan abiertos?
En municipios o zonas de moderada y alta afectación sí se podrán realizar pilotos de
bares, con previa revisión del Ministerio de Salud de la situación epidemiológica, y la
autorización de Ministerio del Interior.
¿Qué pasa con los moteles?
Están permitidos. El servicio de alojamiento por horas está permitido, con el cumplimiento
de los protocolos de bioseguridad que ha expedido el Ministerio de Salud.
¿Qué pasa con los hoteles?
Están permitidos, El servicio de hotelería está permitido, con el cumplimiento de los
protocolos de bioseguridad que ha expedido el Ministerio de Salud.
¿Qué pasa con las piscinas públicas?
Podrán prestar sus servicios siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad
y no implique aglomeraciones.
¿Qué pasa con los balnearios?
Podrán prestar sus servicios, siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad
y no implique aglomeraciones.
¿En el tema de turismo, cómo va a funcionar?
Se podrán prestar los servicios turísticos, siempre que se cumpla con los protocolos de
bioseguridad y no implique aglomeraciones.
¿Por qué permitir la apertura de bares y no la venta de alcohol en estos lugares?
Los bares ofrecen diferentes servicios. Casi la mitad de ellos son gastrobares y, por lo
tanto, podrían ofertar otro tipo de atención que les permite abrir los establecimientos y
recuperar parte de su actividad económica. Respecto del consumo de alcohol, la
restricción en sitios públicos se da porque es necesario conservar el orden público y ser
estrictos con las medidas de bioseguridad. Reconocemos la posibilidad de los individuos
de autorregularse, pero, aun así, autorizar el consumo de alcohol podría incrementar las
riñas y hacer que las personas relajen las medidas de autocuidado, lo cual no es
deseable en este punto de la pandemia. En estos establecimientos para consumo de
bebidas embriagantes, el alcalde podrá solicitar pilotos al Ministerio del Interior.
¿Podrán los establecimientos de comercio al por menor abrir sus locales?
Sí, se podrán prestar los servicios siempre que se cumpla con los protocolos de
bioseguridad y no implique aglomeraciones. En municipios de alta afectación, los
alcaldes podrán determinar restricciones previa autorización del Ministerio del Interior y
coordinación con el Ministerio de Salud.
¿Bajo ninguna circunstancia puede operar un bar?
Un alcalde municipal o distrital puede solicitar la autorización al Ministerio del Interior
para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que
presten servicio de bar.
¿Puedo consumir alcohol en un establecimiento comercial?
No. El consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos públicos y
establecimientos de comercio está prohibido. Salvo que exista una autorización a un
municipio para la implementación de un plan piloto por parte del Ministerio del Interior.
¿El expendio de bebidas embriagantes está prohibido?
No, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
¿Qué pasa con los parques de diversiones?
Se abren siempre y cuando se respeten las medidas de bioseguridad y de aislamiento,
y no se presten para los eventos prohibidos por el decreto. Un ejemplo de ello puede
ser que los parques de diversiones que prestan servicios de eventos sociales, eventos
privados o eventos públicos no podrán realizar dichos eventos.
¿Qué sucede con las plazoletas de comida?
Salvo disposición local en municipios de alta afectación que establezca lo contrario, se
permite su apertura, pero deberán respetarse las medidas de bioseguridad y
distanciamiento, y no se podrán prestar los servicios prohibidos por el decreto, como
venta de licor, eventos sociales, privados, públicos o que impliquen aglomeraciones.
¿Hay una fecha exacta para la reapertura de nuevas actividades como cines y
teatros?
Se encuentran habilitadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ya
expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En los municipios de alta
afectación de la pandemia, dependerá de las medidas adoptadas por el alcalde del
municipio, teniendo en cuenta la situación epidemiológica del municipio y el permiso por
parte del Ministerio del Interior para su prohibición.
¿Que pasará con los establecimientos y locales gastronómicos?
Están abiertos al público, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿En municipios sin afectación o con leve afectación se podrán realizar eventos
masivos, como conciertos?
No. La aglomeración de personas sigue prohibida. A medida que las circunstancias
vayan avanzando, los alcaldes podrán ir proponiendo la aplicación de planes piloto que
serán evaluados por los Ministerio de Salud y del Interior. Pero es fundamental evitar
grandes reuniones que se pueden convertir en focos de propagación del virus.
¿Cómo se manejará el turismo entre municipios de alta afectación y municipios de
baja afectación o sin afectación?
En principio, los municipios con alta afectación siguen dentro de la dinámica de las
nuevas cuarentenas selectivas. Aun así, actualmente el turismo local es la mejor
alternativa de reactivación para ese sector. Por eso, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo promovió varios sellos que acreditan la bioseguridad de los prestadores de
servicios turísticos. Hoy más que antes debemos hacer un turismo responsable, que sea
estricto con la prevención propia y de las personas en el entorno.
¿Se puede hacer deporte al aire libre?
Sí, toda vez que se propenda y se mantengan el distanciamiento social, uso de
tapabocas y demás medidas de bioseguridad. Hay que aclarar que son las
administraciones locales, previo visto bueno del Ministerio del Interior, las que tienen la
competencia para determinar si restringen alguna actividad, de acuerdo con las
necesidades de su territorio, el número de casos contagiados, la extensión territorial y
demás variables.
¿Puedo salir a caminar?
Se puede salir a caminar, siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos
por la entidad territorial.
¿Se pueden realizar deportes de contacto?
Se pueden realizar deportes de contacto en actividades profesionales. En los deportes
aficionados se deberán tener en cuenta las medidas de seguridad que imparte el
Ministerio de Salud y Protección Social. Si la entidad territorial considera otros
lineamientos, deberá tener previamente la autorización del Ministerio del Interior.
¿Las canchas de los parques quedan habilitadas?
Sí, teniendo en cuenta las medidas como el distanciamiento social. Se debe tener en
cuenta que las entidades territoriales pueden tomar disposiciones diferentes y limitar el
uso de estas, estableciendo horarios y demás.
¿Las clases universitarias se reactivan?
El Ministerio de Educación Nacional expidió orientaciones y recomendaciones para que
las Instituciones de Educación Superior y de Educación para el Trabajo y Desarrollo
Humano, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento físico que disponga
el Ministerio de Salud y Protección Social, pudieran iniciar el retorno progresivo a los
laboratorios y espacios académicos de práctica asistida, y para que, en uso de su
autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones que impartan las autoridades
locales, decidan retomar las clases de manera presencial y con alternancia, haciendo un
análisis de la evolución de la pandemia, de sus condiciones respecto a su capacidad
instalada, el número y características de la población estudiantil, docentes y personal
administrativo que se movilizarían, así como las adecuaciones que deberían realizarse,
con el fin de atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud
y Protección Social.
¿Cuándo abren los colegios?
El Ministerio de Educación Nacional está trabajando, paso a paso, para avanzar en una
reanudación gradual, progresiva y segura bajo el modelo de alternancia, en el marco de
las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social. Las decisiones de
activación del sector educación las tomará cada entidad territorial, de acuerdo con las
recomendaciones del MinSalud, la caracterización del servicio educativo de cada
territorio y la evolución de la pandemia, y en el marco de los lineamientos expedidos por
el Ministerio de Educación Nacional. Lo anterior, con el fin de ir generando las
condiciones que permitan facilitar una transición gradual y progresiva a los colegios e
instituciones educativas a la presencialidad en las aulas bajo la modalidad de alternancia,
teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad, la implementación de los protocolos, y
contando con el consentimiento de las familias.
¿Se abren fronteras?
No. El decreto incluye una prórroga en el cierre de los cruces terrestres fronterizos con
los países de Panamá, Venezuela, Brasil y Ecuador.
Se mantienen las excepciones del cierre de frontera para emergencia sanitaria,
transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, la salida de ciudadanos
extranjeros
El Ministerio de Salud, Ministerio de Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores podrán
abrir los puntos fronterizos según sea el avance de la pandemia
¿En qué casos se puede hacer uso del paso fronterizo?
El uso de las fronteras se puede realizar en estas cuatro excepciones:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3.Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por
Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
¿Quiénes son los encargados de velar por las garantías del personal médico?
Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno
ejercicio de los derechos del personal médico, ni se ejerzan actos de discriminación en
su contra.
¿Todo el mundo volverá a las oficinas?
Solo el personal indispensable para el funcionamiento de una empresa o entidad debe
acudir o hacer presencia en el sitio. El decreto contempla todavía el teletrabajo y el
trabajo en casa como lo deseable. Las empresas deben procurar que aquellas labores
no indispensables se realicen de forma remota.
¿El transporte intermunicipal queda habilitado?
Sí, toda vez que se propenda y se mantengan el cumplimiento de los protocolos de
bioseguridad del Ministerio de Salud. Hay que aclarar que son las administraciones
locales en los municipios de alta afectación quienes tienen competencia para determinar
qué actividades se habilitan o se restringen, de acuerdo con la variación en el
comportamiento de la epidemia en sus respectivas jurisdicciones, y siempre con el
concepto del Ministerio de Salud y la autorización del Ministerio del Interior.
¿Quienes están en municipios de alta afectación pueden irse de paseo por todo el
país?
El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado. En los municipios de
moderada y alta afectación, lo ideal es procurar y evitar la propagación y contagio del
virus. Por ello se ha advertido la posibilidad, en caso de ser necesaria, de instaurar
aislamientos selectivos. En este caso, si la autoridad territorial y el Ministerio del Interior,
bajo recomendación del Ministerio de Salud, así lo estiman, no podrán realizarse viajes.
En caso contrario, en donde la autoridad local autorice la movilidad, es necesario cumplir
con los protocolos de bioseguridad y no generar aglomeraciones.
¿Qué medidas se van a aplicar en aeropuertos y terminales de buses?
Seguirán el proceso de apertura, siempre que se dé cumplimiento a los protocolos de
bioseguridad y las directrices que vienen trabajando coordinadamente las autoridades
del orden nacional y territorial.
¿Se va a abrir el aeropuerto?
El decreto no prohíbe el funcionamiento de los aeropuertos para vuelos locales.
¿Cuáles son las medidas para el transporte intermunicipal y los sistemas
masivos?
El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido el protocolo de bioseguridad. El
Ministerio de Salud evaluará la progresividad en el aumento del aforo en los servicios
masivos de transporte, de acuerdo con el avance de la epidemia en cada territorio. Esta
actividad estará abierta. Cada gobierno local podrá tomar medidas restrictivas previa
autorización del Ministerio del Interior. Los porcentajes de ocupación o uso de los
sistemas de transporte intermunicipal deben ser determinados por las alcaldías, de
acuerdo al estado de la pandemia en sus territorios.
¿Qué pasa si planeo viajar a Nicaragua o a cualquiera de los países limítrofes
marítimos con Colombia que no estén excluidos en el artículo del decreto?
En el momento en que se inicie la operación de la aviación internacional, según el
presente decreto sí se permitiría, pues los únicos pasos o fronteras que se encuentran
cerradas son los correspondientes a: la República de Panamá́, República del Ecuador,
República del Perú́, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de
Venezuela.
¿Se habilitan las áreas sociales en las copropiedades?
El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado y a evitar las interacciones
sociales no necesarias.
¿El uso de zonas comunes en los conjuntos está permitido?
Los conjuntos residenciales deberán adoptar las medidas de bioseguridad emitidas por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Cuál es papel de alcaldes y gobernadores?
Velar por el cumplimiento del decreto; efectuar el seguimiento y aislamiento de
contagiados; velar por el cumplimiento de protocolos; hacer vigilancia del avance
epidemiológico para pedir autorización de cierres y promover reactivación con
protocolos; promover el uso de CoronApp.

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