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jueves, marzo 28, 2024
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Transporte público no tendrá pico y placa

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A partir del jueves 25 de junio de 2020, se levantará el pico y placa para els transporte público colectivo y entrarán a regir las modificaciones del pico y placa para los taxis, mientras que, para los carros y motos particulares, continúa igual, es decir no se les modificará la medida.

Según el secretario de Movilidad municipal, Eder Muñoz, la decisión de levantar el pico y placa para el transporte público colectivo se llevó a cabo con el fin de aumentar la oferta de las busetas y, de esta manera, erradicar complemente la posibilidad de que excedieran la capacidad máxima del 50 por ciento, condición indispensable para que el gremio continúe operando.

En cuanto a los taxis, la medida regirá todos los días durante las 24 horas, incluyendo los sábados y domingos, y se restringirá el tránsito de este tipo de vehículos de a dos dígitos por día, según el último número de la placa, así:

DÍA CALENDARIO

VEHÍCULOS RESTRINGIDOS

(Último Digito Placa Única Nal.)

VEHÍCULOS PERMITIDOS

(Último Digito Placa Única Nal.)

JUNIO

JUEVES 25

9 y 0

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

VIERNES 26

1 y 2

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

SÁBADO 27

3 y 4

1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

DOMINGO 28

5 y 6

1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0

LUNES 29

7 y 8

1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0

MARTES 30

9 y 0

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

JULIO

MIÉRCOLES 01

1 y 2

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

JUEVES 02

3 y 4

1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

VIERNES 03

5 y 6

1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0

SÁBADO 04

7 y 8

1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0

DOMINGO 05

9 y 0

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

LUNES 06

1 y 2

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

MARTES 07

3 y 4

1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

MIÉRCOLES 08

5 y 6

1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0

JUEVES 09

7 y 8

1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0

VIERNES 10

9 y 0

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

SÁBADO 11

1 y 2

3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

DOMINGO 12

3 y 4

1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0

LUNES 13

5 y 6

1, 2, 3, 4,7, 8, 9 y 0

MARTES 14

7 y 8

1, 2, 3, 4, 5,6, 9 y 0

MIÉRCOLES 15

9 y 0

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

El secretario indicó que es indispensable que los taxis que estén prestando sus servicios cuenten con su tarjeta de operación vigente y visible dentro de sus vehículos, y señaló que el Decreto 290 de 2020 habilitó que, solo para efectos de mantenimiento del vehículo o protocolos de bioseguridad, los vehículos tipo taxi que tengan restricción del pico y placa puedan circular entre las 06:00 y las 08:00 de la mañana y entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde, cumpliendo estas condiciones:

    1. Portar en el vidrio delantero y en el vidrio trasero para vehículos tipo taxi, un aviso que anuncie “FUERA DE SERVICIO», plenamente visible e identificable.

    1. En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.

    1. El vehículo tipo taxi deberá transitar sin la silla trasera o, en su defecto, solo se permitirá el espaldar de la silla.

Las medidas adoptadas en el presente decreto se prorrogarán automáticamente en el tiempo hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional causada por el COVID-19, las cuales, según las directrices actuales del Gobierno Nacional, se extenderán hasta el 15 de julio.

Por último, el secretario de Movilidad confirmó que, en el caso de los vehículos particulares, es decir motos y carros, el pico y placa continúa como venía operando, pues no tuvo ninguna modificación.

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