El tribunal Administrativo del Meta, negó las pretensiones William Alexander Hernández Villalba y Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita en su calidad de Concejales del Municipio de Villavicencio, para el periodo 2020- 2023.
La Sala al proferir sentencia dentro del medio de control de nulidad electoral adelantado por Íngrid milena Londoño Yara, indica que: «El problema jurídico Se contrae a determinar si la elección de los señores William Alexander Hernández Villalba y Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita, como concejales municipales de Villavicencio, para el periodo 2020-2023, está viciada de nulidad, conforme a la causal consagrada en el art. 137 inciso 2º de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que se revocó la candidatura de la señora Danelly Cubillos Devia, por parte del consejo nacional electoral, por hallarse incursa en inhabilidad por integrar simultáneamente la lista para Edil, del mismo municipio, por otro movimiento político, lo que al parecer generó que la lista en la cual ellos fueron inscritos no observara la cuota de género que establece el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
Indica el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que: «De acuerdo con lo señalado, se observa que tanto en el Formulario inicial de inscripción E-6 como en el definitivo E-8 para los aspirantes al Concejo Municipal de Villavicencio, la lista de candidatos del Partido Alianza Verde contó con la participación de 6 mujeres de los 19 aspirantes, que representaba el 31.6% del total de la lista, no cabiendo duda alguna que hasta este momento se cumplió con la cuota de género que establece el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011».
Por Resolución No 5836 del 16 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral, revocó la inscripción de la candidatura de la señora Durley Danelly cubillos Devia a la JAL Comuna 2 por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia AICO y al Concejo por el Partido Alianza Verde, para las elecciones a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
Lo anterior, por cuanto quedó demostrado que la señora Cubillos Devia se inscribió simultáneamente por dos agrupaciones políticas diferentes a Corporaciones distintas, incurriendo en la causal de revocatoria establecida en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, esto es, por doble militancia.
En su análisis el tribunal explica que: «Para la Sala es un hecho que la revocatoria de la candidatura de la señora Durley Danelly Cubillos Devia, disminuyó el número de mujeres inscritas como candidatas al Concejo Municipal de Villavicencio, en la lista definitiva o formulario E-8, lo que llevó precisamente que bajara el porcentaje mínimo establecido por cuota de género en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, por lo que, de tomarse exegéticamente lo que dice la norma, sin analizar en particular el contexto en que se dio la revocatoria de la señora en mención, la conclusión no sería otra que, en este caso, se incumplió lo determinado en el mentado artículo».
Así las cosas, como no se demostró la configuración de la causal de anulación del acto de elección de los señores William Alexander Hernández Villalba y Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita, se negaron las pretensiones de la demanda.