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lunes, noviembre 25, 2024
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A través de comunicado Villavivienda aclara aspectos del Programa VIPA

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En un comunicado de prensa,  Villavivienda aclaró varios aspectos importantes sobre el programa de 1.000 viviendas para ahorradores VIPA.

COMUNICADO DE PRENSA:

Mediante el siguiente comunicado queremos informarle, a las más de 10.000 familias que
se postularon al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), del
22 de marzo al 11 de abril del presente año, que la evaluación y selección de los
beneficiarios al subsidio de vivienda la realiza directamente el Ministerio de Vivienda,
ciudad y territorio, mediante sus criterios de evaluación, teniendo en cuenta las
condiciones de cada familia.

De esta forma queremos aclarar que la Alcaldía de Villavicencio y Villavivienda solo
realizarón el proceso de convocatoria, recepción de documentos y envio de información
al ente territorial, para que la entidad realice el pertinente proceso de verificación,
evaluación y selección de cada nucleo familiar y posteriormente envie a Villavivienda el
listado de los hogares que cumplen con los criterios estipulados para su respectiva
adjudicación de los 1000 subsidios de vivienda del proyecto “La Unión Parque Residencial
la Madrid Etapa V”.

En esta etapa del proceso nos encontramos recepcionando la documentación requerida por
el Ministerio de Vivienda, de las primeras 596 familias seleccionadas, quienes tendrán plazo
hasta el 21 de agosto de entregar los siguientes documentos en la Cll 45 # 35 – 20 barrio El Triunfo de Villavicencio.

1. Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía ampliada al 150 %, de los mayores de edad que conforman el hogar.
2. Fotocopia del registro civil de nacimiento, de los miembros menores de edad que
conforman el hogar.
3. Certificado bancario original de la cuenta de ahorro programado con la totalidad del aporte ($10.510.000)
4. Certificado de cesantías inmovilizadas a la caja de compensación familiar COFREM (si fuera el caso).
5. Fotocopia del registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho, de
conformidad con el artículo 2°de la Ley 979 de 2005.

La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

• Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro
legalmente constituido.
• Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el
Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de  Primera Instancia.
• Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros
permanentes.
6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, expedido por la autoridad competente. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin, si es el caso.

/Villavivienda

 

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