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viernes, octubre 25, 2024
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Consejo Nacional Electoral abre investigación contra el presidente Petro

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La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en sesión de ayer, 8 de octubre, decidió por mayoría, abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta del presidente Gustavo Petro, quien era candidato, y también a Ricardo Roa, gerente de su campaña; Lucy Aydee Mogollón, tesorera; María Lucy Soto, y Juan Carlos Lemus, auditores; de paso al Movimiento Político Colombia Humana, y el Partido Político Unión Patriótica UP, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales (superación de los topes de campaña).

De esta manera, el Consejo Nacional Electoral tanto al candidato como al gerente de campaña, tesorera y auditores se les endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la campaña de primera vuelta por la suma de $3.709.361.342 con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:

  1. Omitir el aporte realizado por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- por la suma de $500.000.000.
  2. Omitir el reporte del préstamo realizado por el Partido Polo Democrático Alternativo por la suma de $500.000.000.
  3. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de $931.290.000.
  4. Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma $356.102.872.
  5. Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la Coalición Pacto Histórico por la suma de $202.471.731.
  6. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $1.249.793.230.
  7. Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de $121.544.000.

Adicionalmente, por la presunta financiación prohibida, al recibir aportes de las personas jurídicas: i) Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – FECODE-; ii) Ingenial Media S.A.S. y iii) Union Sindical Obrera –USO-.

Para la segunda vuelta, se les formula cargos  por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de $1.646.386.773, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:

  1. Omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 (Movistar Arena) por valor de $100.000.000.
  2. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de $177.680.000.
  3. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de $962.957.784.
  4. Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el Movimiento Político Colombia Humana por la suma de $530.579.983.
  5. Omitir el reporte de los aportes realizados por la Unión Sindical Obrera “USO” por valor de $379.019.511.

Por último, al Movimiento Político Colombia Humana y al Partido Político Unión Patriótica “UP”, en calidad de organizaciones políticas designadas en el acuerdo de coalición como responsables de la auditoría y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de primer vuelta de la Coalición de Pacto Histórico, por presuntamente permitir la financiación de la campaña presidencial, con fuentes de financiación prohibidas por parte de las siguientes personas jurídicas: i) Federación Colombiana de Trabajadores de Educación -FECODE-, ii) Ingenial S.A.S. y iii) Unión Sindical Obrera –USO-, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento, y financiación de las organizaciones políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 14 de la Ley 996 de 2005.

Las magistradas Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, salvaron su voto, los demás magistrados votaron a favor de abrir formalmente la investigación.

/Consejo Nacional Electoral

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