La Contraloría General de la República profirió fallo con responsabilidad fiscal por $82.329 millones de pesos, a título de culpa grave y de forma solidaria, contra los constructores de los terraplenes 8 y 10 del Aeropuerto del Café, los interventores y supervisores de estas obras, al considerar que las mismas son propensas al colapso y por su comprobada inestabilidad no serán utilizados para conformar la pista de la etapa 1 del proyecto.
Según el fallo de primera instancia, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, los recursos invertidos en los terraplenes 8 y 10 (obra de interventoría) corresponden a estructuras que no revisten utilidad ni cumplen la finalidad para lo cual fueron previstas, como era hacer parte funcional del Aeropuerto del Café.
El daño patrimonial se deriva de la inversión de recursos públicos del orden nacional en el marco del convenio 9000180-OK-2009 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Asociación Aeropuerto del Café, Aerocafé.
En el siguiente cuadro se aprecia el monto del detrimento patrimonial determinado por la CGR, sin indexar e indexado, para los contratos de obra e interventoría de los terraplenes 8 y 10.
La CGR profirió fallo con responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, en cuantía indexada de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($82.329.343.589) contra:
1.DICONSULTORIA S.A., en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía indexada de $82.329.343.589.
2.INGENIERÍA, DESARROLLO Y TECNOLOGIA IDT SAS, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía indexada de $82.329.343.589.
3.JAIME ALBERTO LLANO GARCÍA, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía indexada de $82.329.343.589.
4.IVAN GARCIA DE ANGULO, en su condición de integrante de los consorcios interventores DICO-IDT y DICO-IDT2, en cuantía indexada de $82.329.343.589.
5.PROVINCO S.A. EN LIQUIDACION, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II y del CONSORCIO PQM, en cuantía indexada de $77.803.373.124.
6.CARLOS EDUARDO QUIROGA ZAPATA, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía indexada de $61.102.979.957¨.
7.MARIO MEJÍA RESTREPO, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II y del CONSORCIO PQM, en cuantía indexada de $77.803.373.124.
8.CONSTRUCCIONES MARIO SERNA FLÓREZ EMPRESA UNIPERSONAL, en su condición de integrante del CONSORCIO PALESTINA II, en cuantía indexada de $61.102.979.957.
9.QUIROGA GARCÍA Y CIA S EN C EN LIQUIDACIÓN, en su condición de integrante del Consorcio PQM, en cuantía indexada de $16.700.393.167.
10. JUAN ALEJANDRO DÁVILA RINCÓN, como supervisor designado por AEROCAFÉ para los contratos de obra e interventoría 119 y 111 de 2009, en cuantía indexada de $14.490.553.564.
11. DIEGO FERNANDO ZULUAGA ÁNGEL, como supervisor designado por AEROCAFÉ para los contratos de obra 119 y 122 de 2009 e interventoría 111 y 116 de 2009, en cuantía indexada de $57.899.812.311.
12.JULIA NARANJO RENAUD, como supervisora designada por AEROCAFÉ para los contratos de obra e interventoría 122 y 116 de 2009, en cuantía indexada de $9.668.782.359.
Terceros civilmente responsables
La Contraloría General declaró como terceros civilmente responsables a las compañías LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS S.A., SEGUROS DEL ESTADO S.A. y SEGUREXPO COLOMBIA S.A.
Incumplimientos y deficiencias de los responsables fiscales
Según el fallo de la Contraloría, los Consorcios DICO-IDT y DICO IDT2 no cumplieron en debida forma las obligaciones y responsabilidades a su cargo, y tuvieron participación en los hechos generadores de daño en el presente caso, dado que:
*Permitieron la ejecución de algunas obras y actividades en los terraplenes 8 y 10 aunque los estudios y diseños con los cuales se adelantó su licitación y contratación presentaban deficiencias y contradicciones.
*Durante la etapa constructiva, modificaron los diseños de los terraplenes 8 y 10, tarea que les correspondía de acuerdo con los pliegos de condiciones, pero los diseños modificados no garantizaron la estabilidad de las citadas estructuras.
*Y, aun en el evento de que los Consorcios DICO-IDT y DICO-IDT2 no hubieren realizado directamente todas las modificaciones, les concernía autorizarlas y, pese a ello, permitieron que los diseños modificados fueran aplicados.
Las obras de los terraplenes 8 y 10, que alcanzaron edificarse dentro de los contratos de obra 119 y 122 de 2009, fueron permitidas y recibidas a satisfacción por las interventorías, las cuales suscribieron las respectivas actas de obra y demás que sirvieron de soporte para los pagos efectuados a los consorcios constructores, aun cuando tales obras no son estables.
Para la Contraloría, el desempeño de las interventorías tuvo graves deficiencias e implicó un abierto incumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo, lo cual redundó en la inestabilidad e inutilidad de las obras de los terraplenes 8 y 10 que fueron edificadas y sobre las cuales se ejerció la interventoría.
Sobre los consorcios Palestina II y PQM, cada uno dentro de la órbita del objeto de los contratos de obra 119 y 122 de 2009, se indica que a pesar de ser constructores expertos no advirtieron que los diseños no garantizaban la estabilidad de esas estructuras.
Sumado a esto, ante las recomendaciones de contratar la validación de los diseños de los terraplenes 8 y 10 y de suspender las obras, emitidas en marzo de 2011 por el panel de expertos y por el asesor en geotecnia de la Asociación, Aerocafé solicitó a las interventorías proceder a diseñar y definir las obras de protección que se requirieran mientras durara la suspensión.
Y, frente a ello, agrega el fallo, los Consorcios Palestina II y PQM se limitaron a acatar las instrucciones de la interventoría de seguir avanzando en los citados terraplenes, hasta ciertas cotas, mientras concluía la validación de los diseños, sin manifestar su desacuerdo con dichas instrucciones ni advertir la inconveniencia de continuar dada la inestabilidad de tales estructuras.
Recursos que se pueden interponer
Contra este fallo proceden los recursos de reposición ante la Contraloría Delegada Intersectorial No. 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción y de apelación ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República.
Se mantienen medidas cautelares
Una vez esté en firme esta decisión, las medidas cautelares decretadas contra los declarados responsables fiscales el 14 de diciembre de 2021 y 10 de mayo de 2022, y efectivamente practicadas sobre cuentas bancarias y bienes raíces, se mantendrán y permanecerán vigentes aún en el trámite del cobro coactivo, en caso de no realizarse pago voluntario.