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lunes, noviembre 25, 2024
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Gobierno publicó Proyecto de Decreto que establece el marco para la reducción en el valor del SOAT

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El Ministerio de Salud, luego de un trabajo en equipo junto a los Ministerios de Hacienda y de Transporte y la Superintendencia Financiera, publicó el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adoptan medidas para disminuir la evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, asegurar la sostenibilidad del sistema, y facilitar el acceso a este seguro”, con el cual se establece el marco jurídico y fiscal para la reducción en el valor del SOAT para motocicletas de hasta 200 c.c., taxis, colectivos, entre otros vehículos.

Este documento define el marco jurídico y fiscal para el nuevo régimen tarifario del SOAT, y establece que, a partir del 15 de diciembre de 2022, que los siguientes vehículos harán parte de un rango diferencial por riesgo, en el que la cobertura de servicios médicos será hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv):

  • Ciclomotor
  • Motos de menos de 100 c.c., 100 c.c. y hasta 200 c.c.
  • Autos de negocios
  • Taxis
  • Microbuses urbanos
  • Servicio público urbano
  • Buses y busetas
  • Vehículos de servicio público intermunicipal (establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen o sustituyan)

Esta era una promesa del Presidente Petro a los motociclistas y aquí está la demostración que aquello que se promete se cumple. Con esta decisión, que supone un gran esfuerzo fiscal para el Gobierno Nacional, vamos a combatir la evasión y el fraude al sistema, así como la siniestralidad en las vías, pues vamos a trabajar conjuntamente con diversos sectores para proteger a todos los actores en las carreteras del territorio nacional”, afirmó el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González.

Cabe mencionar que las aseguradoras de SOAT responderán hasta el monto de la cobertura establecida (300 smldv), por lo que los valores que superen esta cifra y lleguen hasta los 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, generados por los siniestros de los vehículos de las categorías mencionadas anteriormente (que hayan adquirido el SOAT a partir del 15 de diciembre de 2022), no estarán cubiertos por el SOAT, ni por las Entidades Promotoras de Salud – EPS a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

De igual manera, el Proyecto establece un incentivo para los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio y por haber renovado su póliza antes de su vencimiento. Estos ciudadanos tendrán derecho a un descuento en el valor del SOAT, dispuesto de la siguiente manera:

  • Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza registra un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento, por única vez, del 10% sobre el valor de la prima emitida del SOAT.

Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de la contribución al ADRES, que se calculará sobre el valor de la tarifa máxima establecida por la Superintendencia Financiera”, explica el documento.

Por otra parte, al tratarse de un seguro de obligatoria contratación, las aseguradoras autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas en todo el territorio nacional, pues en los últimos meses, ciudadanos denunciaron que algunas empresas no estaban expidiendo el seguro. Adicionalmente, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de vehículos.

Es importante destacar que la Superintendencia Financiera vigilará el funcionamiento de dicho mecanismo y aplicará, si fuere del caso, las sanciones correspondientes.

El Proyecto de acto administrativo surtirá el trámite legal de publicación en la página web del Ministerio de Salud en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_ProyectosDec.aspx, previo a su expedición por parte del Presidente de la República, a partir de lo cual, la Superintendencia Financiera, de acuerdo con su competencia, fijará las tarifas y materializará la reducción del 50%.

Es de resaltar el esfuerzo de los ministerios de Hacienda y Salud, así como de la Superintentendencia Financiera para sacar adelante este proyecto.

/MinTransporte

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