Fotografía: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena)
Una vez conocidos los alcances de la sentencia C-047 del 23 de mayo de 2018, proferida por la Corte Constitucional, y mediante la cual se declararon inexequibles varias disposiciones que otorgaban jurisdicción en todo el territorio del departamento del Meta a Cormacarena, la gobernadora Marcela Amaya García dialogó con el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo Urrutia, para que a través de esa cartera el ejecutivo presente una iniciativa legislativa que modifique el inciso 2° del artículo 38 de la ley 99 de 1993, buscando retornar la jurisdicción y competencia en todo el departamento a esa autoridad ambiental.
La mandataria llanera le solicitó a Murillo Urrutia que la iniciativa en mención cuente con mensaje de urgencia, y recordó que los recursos que por tasas, contribuciones y demás conceptos son transferidos por los entes territoriales que conforman el departamento del Meta, así como los que se reciben por parte de los particulares y los derivados de las actividades industriales, comerciales y agropecuarias, deben por reciprocidad ser reinvertidos en el territorio del departamento del Meta, mediante proyectos que respondan a las necesidades ambientales en su propio territorio.
A continuación textualmente el comunicado que emitió la Gobernación del Meta la semana pasada sobre la sentencia proferida por la Corte Constitucional:
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El Gobierno departamental se permite informar a la opinión pública que mediante Sentencia C – 047 del 23 de mayo de 2018, la honorable Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 85 de la ley 1485 de 2011; 87 y 95 de la ley 1593 de 2012; 85 de la ley 1687 de 2013, y 103 de la ley 1737 de 2014 (leyes anuales de presupuesto 2011 – 2014) que establecían que la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), se encontraba integrada por todo el territorio del departamento del Meta; incluida el Área de Manejo Especial de La Macarena, salvo el territorio en litigio con los departamentos de Caquetá y Guaviare.
La decisión judicial de retirar del ordenamiento jurídico las mencionadas normas de las leyes anuales de presupuesto 2011 – 2014, obedeció, primero, a una mala práctica legislativa en la que se incurrió en las mismas, puesto que en ellas se amplió la jurisdicción de una Corporación Autónoma Regional; es decir en este caso Cormacarena, sin tener competencia para ello en atención a la naturaleza de disposiciones generales de tales leyes que no podían modificar el inciso 2º del artículo 38 de la ley 99 de 1993[1], norma de contenido sustantivo y con vocación de permanencia; y segundo, debido a la vulneración del principio de unidad de materia.
Los efectos del fallo implican que a partir del uno de enero de 2019 la jurisdicción de Cormacarena ya no abarcará la totalidad del territorio del departamento del Meta, sino tan sólo el establecido en el Área de Manejo Especial de La Macarena, comprendido en la jurisdicción del departamento del Meta, y el resto del territorio departamental volverá a ser de competencia ambiental de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), con sede principal en Yopal, y subsede en Villavicencio (artículo 33 de la ley 99 de 1993).
El departamento del Meta acata el fallo del máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, estando presto a colaborar con las autoridades ambientales para que la transición de la jurisdicción se realice sin mayores traumatismos, y con el menor desgaste posible de la actividad administrativa, sin renunciar con ello al propósito ineludible de contar con una sola autoridad ambiental territorial con jurisdicción en todo su territorio.
Contar con una única autoridad ambiental genera inocultables beneficios para el departamento, el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables y no renovables localizados en nuestra jurisdicción. Lo contrario, debilita la institucionalidad, y ocasiona trabas al ciudadano y al administrado para el acceso de los trámites ambientales, como aliados estratégicos en la protección del medio ambiente.
Si bien a juicio el órgano de cierre constitucional dejó en claro que el legislativo equivocó el trámite en las disposiciones demandadas por las consideraciones arriba anotadas, también es cierto que las mismas recogían el querer y el sentir de los habitantes del departamento del Meta, que fueron con el tiempo construyendo una nueva cultura ambiental. Corresponde entonces en este periodo iniciar, a través de un proyecto de ley, la reforma al artículo 38 de la ley 99 de 1993, que permita en últimas al Meta contar con su propia autoridad ambiental.
Desde el Gobierno departamental reconocemos el trabajo que viene realizando Cormacarena como máxima autoridad ambiental en el Meta; rodeamos la institucionalidad, y propendemos por fortalecer todas las iniciativas orientadas al cumplimiento de los fines del Estado en materia ambiental, consolidando una propuesta de mejoramiento de las condiciones ambientales en nuestro departamento.
Los recursos que por tasas, contribuciones y demás conceptos son transferidos por los entes territoriales que conforman el departamento del Meta, así como los que se reciben por parte de los particulares y los derivados de las actividades industriales, comerciales y agropecuarias, deben por reciprocidad ser reinvertidos en el territorio del departamento del Meta, mediante proyectos que respondan a las necesidades ambientales en su propio territorio.
Finalmente, la Gobernación del Meta hace un llamado a las fuerzas vivas del departamento; a las organizaciones ambientalistas, academia, sector productivo, sociedad civil, la institucionalidad general, los parlamentarios, diputados y concejales, a hacer un frente común con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lograr alcanzar el objetivo de contar nuevamente con una sola autoridad ambiental en el Meta, en pro de obtener del legislativo la norma que posibilite cumplir con dicho propósito.
([1]Dicha norma creó Cormacarena y estableció que su jurisdicción comprendía el territorio del Área de Manejo Especial de La Macarena, delimitado en el artículo 8° del decreto 1989 de 1989)
/Gobernación del Meta