Mediante el proyecto de Ordenanza 01 de junio de 2022, de autoría de los 11 diputados, la Asamblea Departamental del Meta actualizará los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el Departamento del Meta.
La iniciativa, indica que los requisitos para la movilización de ganado, serán: la Guía Sanitaria de Movilización Interna expedida por la autoridad competente y el Manifiesto de Carga, expedido únicamente por la empresa de transporte público terrestre automotor de carga legalmente constituida.
El proyecto de ordenanza de la referencia, modifica el artículo 4 de la Ordenanza 907 de 2016, que modificó el artículo 6 de la Ordenanza 497 de 2002, el cual modificaba el artículo 14 de la Ordenanza 079 de 1996.
En la exposición de motivos, los autores de la iniciativa, indican que: “La presente ordenanza se tramita a solicitud del gremio ganadero y de transporte del Departamento del Meta, el cual manifiesta cierto inconformismo por la documentación requerida para la movilización del ganado dentro del territorio Metense” …
“La reglamentación nacional en la materia cambió significativamente, por lo cual se hace necesario que el departamento se ciña estrictamente a lo expuesto por el decreto único reglamentario (Decreto 1071 de 2016, modificado por el Decreto 1766 de 2016) y no establecer documentación adicional, que permita darle otro manejo a las autoridades en quienes recae la verificación”.