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martes, marzo 18, 2025
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MinTrabajo reiteró su llamado a los sectores público y privado para respetar derecho a la libertad de expresión en día cívico

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El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, reiteró su llamado a los sectores público y privado del país para que se respete el derecho a la libertad de expresión, en el día cívico, de reunión pacífica y protesta social, como fundamentales en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos laborales.

Así lo determinó el titular de la cartera en la circular 031 de 17 de marzo de 2025, en la cual precisó que el día cívico, decretado por el presidente de la República, tiene como finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de interés general.

En la misma circular, que referencia los artículos 20 y 37 de la Constitución Política, se recordó que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho de reunión pacífica y de asociación, lo que implica que las autoridades nacionales y territoriales deben adoptar medidas para su protección.

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La directriz, dirigida a entidades del sector central y descentralizado de la rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, sector privado y empresas, contempla la observancia del día cívico y autonomía territorial y la garantía del derecho a la protesta y libertad de expresión.

Aclaró que el Ministerio del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, verificará que no se vulneren derechos laborales fundamentales con ocasión del día cívico.

En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral, adelantará las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que le impone la ley.

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Por esta razón, exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a garantizar el respeto del derecho a la protesta social, evitando cualquier medida que pueda limitar o desincentivar la participación ciudadana en manifestaciones pacíficas.

Finalmente, recordó a los empleadores del sector privado que el vínculo laboral no puede ser utilizado para restringir el derecho a la protesta. La Corte Constitucional ha reiterado que los empleadores deben respetar la dignidad personal de los trabajadores, sus creencias y su libertad de asociación, prohibiéndose cualquier acto que limite estos derechos fundamentales.

/ Presidencia

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