-. Este mecanismo de protección se imparte, luego de identificar presuntas barreras administrativas para un procedimiento que era requerido con urgencia y había sido autorizado.
A través de una medida cautelar, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó en las últimas horas al representante legal de la Caja de Compensación Familiar Compensar, Carlos Mauricio Vásquez, cesar de forma inmediata la dilación o negación de los servicios requeridos y garantizar de manera oportuna, integral y continua la atención a uno de sus afiliados en la ciudad de Villavicencio, quien venía solicitando hace varios meses la autorización y programación de una cirugía tras sufrir la fractura de tibia y peroné.
El caso se hizo visible el pasado 21 de noviembre, durante el desarrollo de un Diálogo con el Supersalud realizado en la capital del departamento del Meta, donde el paciente manifestó en el acto liderado por el Superintendente de Salud, Ulahí Beltrán López, las demoras en el acceso a los servicios de parte de la EPS Compensar para autorizar y programar la cirugía que le permitirá retirar el material de osteosíntesis. En su reclamo, el usuario aseguró que desde hace cinco meses contaba con la orden para este procedimiento, sin embargo, solo en octubre fue valorado por anestesiología donde el especialista dio el aval para la intervención quirúrgica, la cual no se ha hecho.
Una vez hizo la radicación del reclamo, la Supersalud impartió la instrucción de dar cumplimiento inmediato a la orden médica y/o servicios requeridos por el usuario, sin que a hoy se haya obtenido respuesta de fondo de la entidad vigilada.
“La justa reclamación fue clasificada con riesgo priorizado debido a la grave condición clínica del paciente y por eso se generaron unas instrucciones puntuales para proteger la salud y la vida del usuario”, señala un aparte de la resolución firmada por el Superintendente Nacional de Salud.
En la resolución 20239300104100041 de este 24 de noviembre de 2023, la Supersalud le dio un plazo máximo de 48 horas a Compensar para que garantice la efectiva prestación de los servicios y el derecho fundamental a la salud del paciente.
Para constatar el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Supersalud, el representante legal de Compensar deberá remitir a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes un informe detallado sobre el trámite, y resultado de la efectiva prestación de los servicios ordenados al usuario, así como la garantía de la continuidad e integralidad de su tratamiento, adjuntando también los soportes documentales que permitan su verificación.
“De esta manera la Supersalud continúa velando de forma eficaz y resolutiva por el respeto del derecho fundamental a la salud de los habitantes de este país”, concluyó Beltrán.
/Supersalud