La propuesta ya superó los debates correspondientes y fue sancionada con excepcionalidad por el Congreso de la República.
Este martes 12 de noviembre, se sancionó la Ley que promueve la igualdad de sanciones entre vehículos y motocicletas, marcando un hito en la búsqueda de un trato más justo en las normas de tránsito. Con esta nueva legislación, se eliminan cinco causales de inmovilización que anteriormente afectaban exclusivamente a los motociclistas, lo que representa un avance importante para la equidad en el tránsito y la movilidad.
A partir de ahora, las infracciones contempladas en los numerales D3, D4, D5, D6 y D7 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, que incluyen conductas como transitar en sentido contrario, conducir sobre separadores o bermas, adelantar en lugares prohibidos, no detenerse ante la luz roja o amarilla y realizar maniobras irregulares, seguirán siendo penalizadas con las correspondientes multas. Sin embargo, ya no serán motivo de inmovilización para las motocicletas, lo que elimina una carga innecesaria para los motociclistas que anteriormente enfrentaban una doble penalidad.
El Senador Alejandro Vega, autor de la iniciativa, explicó que la ley pretende erradicar un entorno de persecución y zozobra que afectaba injustamente a los motociclistas. “Lo que buscamos con esta ley es generar un escenario más equitativo, donde las sanciones sean justas y proporcionadas, sin que los motociclistas enfrenten una penalización desmesurada como la inmovilización de su vehículo que para muchos es su herramienta de trabajo”, destacó el legislador.
Esta medida no implica impunidad, sino más bien un tratamiento más equilibrado y justo, liberando a los motociclistas de una carga que no enfrentan otros conductores de vehículos. Además, la ley buscar fomentar una mayor responsabilidad al volante, asegurando que las infracciones sean sancionadas de manera clara y con la gravedad correspondiente, sin caer en excesos que afectan el bienestar de los conductores.
Cabe destacar que la Ley fue sancionada de manera excepcional por el presidente del Congreso, debido a que el presidente de la República no cumplió con la obligación de sancionarla dentro del plazo establecido por la Constitución. Su entrada en vigencia queda ahora en manos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
/ Prensa Alejandro Vega Pérez