Por el incremento de los delitos de acto impacto perpetrados en motocicleta y con el fin de prevenir y disminuir los índices de violencia y atentados contra la propiedad, se estableció en el Decreto 0359 de 2022 la restricción del tránsito de motocicletas con acompañante hombre mayor de 12 años en Villavicencio, desde las 5:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, de lunes a domingo.
La prohibición empieza a regir desde hoy, y su vigencia será estudiada cada dos meses por el Consejo de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La medida se toma debido a que en lo corrido del año 2022 los hurtos se han incrementado con respecto al año anterior. El hurto a personas refleja un aumento del 37 por ciento, correspondiente a 481 casos más, pasando de 1.283 a 1.764; el hurto de celulares refleja un aumento del 27 por ciento, correspondiente a 245 casos más, pasando de 909 a 1.154.
Lo que más preocupa a las autoridades es que la participación de los parrilleros de motocicleta en los delitos representa el 30 por ciento, 547 hechos del total de casos, lo cual refleja un aumento del 54 por ciento correspondiente a 192 casos más, en comparación con el mismo periodo del año 2021, pasando de 355 a 547 hechos.
“Los escenarios de los robos son las vías públicas y los días que más se cometen son los martes, viernes y sábado, especialmente entre las 9:00 de la mañana hasta el mediodía y desde las 5:00 de la tarde hasta la medianoche”, expresó Mauricio Frías, secretario de Movilidad.
Además, “los sectores donde más se efectúan estos actos delictivos son en el Centro de la ciudad y los barrios Buque, Jordán, Barzal, Esperanza, Villa Bolívar, Ciudad Porfía, Alborada, San Isidro, Estero y Manantial”, agregó Frías.
Sin embargo, la medida será desde las 5:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche y tendrá excepciones para no alterar el funcionamiento y el orden de las actividades que involucren la movilidad de los organismos de seguridad, el comercio o empresas, puntualizó Frías.
Las excepciones de la medida son las siguientes:
- Las motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia, socorro, prevención y salud.
- Aquellas utilizadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Las utilizadas por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos.
- En las que se transporte personal vinculados a establecimientos de comercio o empresas que realicen actividades en los horarios de restricción vehicular, previa solicitud del empleador y dando cumplimiento a los requisitos establecidos.