Las empresas que suministran materiales para las obras de construcción únicamente pueden trabajar por vía electrónica y a puerta cerrada, es decir, no pueden atender clientes de forma presencial.
Así lo explicó la secretaria de Control Físico, Diana Esmeralda Herrera, al precisar que estos establecimientos deben cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional, aunque no deban pedir la inscripción en el Registro de Construcciones.
Herrera afirmó que estas instrucciones aplican para ferreterías, almacenes de pintura, de tuberías, ladrilleras, cementeras y talleres de carpintería, entre otros.
“El comercio que es permitido es el comercio electrónico, en ese sentido todos los proveedores tendrán que operar a puerta cerrada, acogiendo los protocolos de bioseguridad, garantizando al personal los elementos de protección adecuados y también garantizando a la ciudadanía que se están adoptando las medidas necesarias para evitar un contagio masivo. Por eso no se permite bajo ninguna circunstancia el comercio presencial”, dijo la funcionaria.
Finalmente, la secretaria de Control Físico recordó que para estos establecimientos es indispensable el cumplimiento de la circular conjunta 01 expedida por los ministerios de Vivienda, Salud y Trabajo, así como las resoluciones 666 y 682 del 24 de abril expedida por el Ministerio de Salud.