Mediante el Decreto 331 de 2020, expedido por la Alcaldía de Villavicencio, se estableció la prohibición del tránsito de moto entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, de lunes a domingo, incluidos festivos.
En el documento también se contemplan algunas excepciones entre ellas las motos de organismos de seguridad y oficiales, los de prestación de servicios de salud, incluye al personal en formación de esta profesión y los de servicios públicos domiciliarios.
“También estarán exceptuados del pico y placa los vehículos de servicio de esquemas de seguridad autorizados por el Estado, las motos de emergencia, de servicios de enseñanza, funcionarios públicos y contratistas del estado y los periodistas, entre otros,” indicó el secretario de Movilidad, Eder Muñoz.
Por otro lado, los domiciliarios que realicen su labor en moto deberán transitar sin acompañante, es decir solo el conductor y en el caso de los carros que prestan esta actividad podrá circulan con máximo un acompañante.