La secretaria de Gobierno y Seguridad del Meta (e), Katherine Zapata, hizo claridad sobre el decreto 536 del 11 de abril del 2020, del Ministerio del Interior, por el cual se modifica el 531 del 8 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y el mantenimiento del orden público que fue acogido mediante el decreto 243 por el gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
Esta nueva modificación, firmado el sábado 11 de abril, permite el libre horario para servicios de domicilio y comenzó a regir a partir de este lunes 13 de abril, a partir de las 00:00 horas.
La Funcionaria indicó que todos los establecimientos gastronómicos, restaurantes, servicios de abastecimiento, supermercados y tiendas, podrán funcionar durante el toque de queda, mientras dure la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y recordó que estos servicios deben ser solo a través de domicilios solicitados por teléfono o plataformas digitales.
Zapata recordó que la excepción establecida por el Gobierno Nacional, en la modificación del decreto 536 tiene que ver con no dejar un horario restrictivo para el abastecimiento, sino dejarlo amplio con funcionamiento 24/7 mediante plataformas de comercio electrónico y entrega domiciliaria. Los restaurantes ubicados en los hoteles solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
Por último, advirtió que de 8:00 p.m., a las 5:00 a.m., los ciudadanos no podrán acercarse a ningún de estos lugares de manera presencial, teniendo en cuenta que la excepción establecida por el Gobierno nacional en el decreto 536 de 2020, es únicamente para empresas domiciliarias, que podrán funcionar las 24 horas.
/Prensa Gobernación del Meta