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sábado, diciembre 7, 2024
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Amplían plazo a los quinientos noventa y seis aspirantes beneficiarios del proyecto VIPA

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Felipe Suescún Torres, gerente de Villavivienda, anunció que mediante Resolución 446 de 2018, fue ampliado hasta mañana jueves 23 de agosto, a las 5:00 de la tarde, el plazo para que los primeros 596 aspirantes a beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, VIPA, entreguen a esta entidad, en la calle 45 número 35-20, barrio El Triunfo, la carpeta con los documentos exigidos nuevamente por el Ministerio de Vivienda y Territorio.

Según directrices impartidas por esta cartera ministerial, los documentos a entregar son:

1.- Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de edad que conformen el núcleo familiar;

2.- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los menores de edad que lo conformen;

3.- Fotocopia del Registro Civil de Matrimonio o prueba de Unión Marital de hecho, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 979 de 2005;

4.- Certificación (es) de ahorro del hogar, de acuerdo con las modalidades establecidas en el decreto 1432 de 2013, modificado por los decretos 2391 de 2013 y 2480 de 2014, si es del caso, por la totalidad, es decir diez millones quinientos diezmil pesos;

5.- Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de algunos de los miembros del hogar, expedido por la autoridad competente. De acuerdo con la Ley 1145 de 2007, los hogares con personas en situación de discapacidad serán identificados, con base en el instrumento idóneo que proporcione el Ministerio de Salud y Protección Social para este fin, si es el caso;

6.- Si perdió la vivienda por imposibilidad de pago, Certificado de la entidad financiera en donde conste la pérdida de la vivienda por imposibilidad de pago;

7.- Si fue beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda, aplicado en una vivienda que haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastre natural, calamidad pública o emergencia, Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se indique tal situación y Certificado de la Secretaría de Planeación Municipal o entidad competente, en el que conste que la vivienda está localizada en zona de alto riesgo, no mitigable; y

8.- Si fue beneficiario de Subsidio Familiar de Vivienda, aplicado en una vivienda que haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de atentado terrorista, Certificado de la Secretaría de Gobierno Municipal o Personería Municipal, Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se indique tal situación.

/Alcaldía de Villavicencio.

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