Tras evidenciar que los incumplimientos de más de seis años del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS- por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos -DSCI-, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, participación, mínimo vital y alimentación de más de 900 familias campesinas del municipio de Miraflores, Guaviare.
Gracias a la resistencia de los campesinos del municipio de Miraflores, que pese a las enormes dificultades que actualmente atraviesan por cuenta del incumplimiento del Programa de Sustitución, decidieron poner de presente las violaciones a sus derechos fundamentales en esta acción judicial y en diferentes medios de comunicación, persistiendo en que le cumplieron a la Paz. Esto fue corroborado por la Corte Constitucional al señalar que: “Los diferentes gobiernos de turno, desde la firma de los acuerdos para la construcción de paz, han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la alimentación de los núcleos familiares al no cumplir con cada uno de los componentes del Programa de Atención Integral (PAI).”
Según lo estipulado en el Acuerdo Final para la Paz y el Acuerdo Colectivo de Sustitución, el objetivo del PAI era asegurar que las comunidades que optaran por la sustitución sin resembrar tuvieran acceso a recursos y proyectos productivos para cubrir sus necesidades básicas. La falta de desembolsos, suministros de insumos y servicios de Asistencia Técnica Integral (ATI), de acuerdo con lo pactado, resultó en la pérdida de ingresos para los núcleos familiares de cultivadores, no cultivadores y recolectores que erradicaron los cultivos y decidieron no volver a sembrar. A pesar de esto, no recibieron el apoyo estatal necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
Así mismo, consideró que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y participación, porque:
- (i) no respetó la regla de jerarquía y secuencialidad en los medios de erradicación de cultivos de uso ilícito;
- (ii) negó injustificadamente la inclusión de algunas familias al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), a pesar de expresar su voluntad de sustituir en lugar de resembrar,
- (iii) no proporcionó copias de los formularios individuales de vinculación a las familias inscritas en el PNIS,
- (iv) ignoró la obligatoriedad del Acuerdo Colectivo de Sustitución y no cumplió con los compromisos establecidos en él,
- (v) no llevó a cabo un proceso de participación y concertación para determinar la forma de suscribir los Contratos de Desarrollo con Enfoque Territorial (CDUS),
- (vi) brindó información imprecisa e incluso falsa sobre los términos, requisitos y consecuencias de estos contratos,
- (vii) no respetó las garantías mínimas del debido proceso administrativo en los trámites de suspensión, retiro y cesación de beneficios.
“Es de suma importancia el reconocimiento y las órdenes dictadas por la Corte Constitucional pues permiten avanzar en el cumplimiento de lo pactado en materia de Política de Drogas en el Acuerdo Final de Paz. Así mismo, deja una constancia histórica del cumplimiento del campesinado cocalero frente a los compromisos que adquirió.” Afirmó Rosa Mateus abogada del Cajar organización que lleva la defensa de las y los campesinos de la región.
El Colectivo de abogados y abogadas José Alvear Restrepo celebra la adopción de estas medidas judiciales que reconocen el cumplimiento de los Acuerdos de Sustitución por parte del campesinado y ponen de presente la gravedad de los incumplimientos y cambios que se han adelantado de manera inconsulta a la Hoja de Ruta para la implementación del PNIS.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-146-24.htm
/Anibal Arcia – CAJAR