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lunes, febrero 10, 2025
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Gobernador del Meta convoca a sesiones extraordinarias a la Asamblea

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Mediante el decreto 221 de 2021, el gobernador del Meta Juan Guillermo Zuluaga Cardona, convocó a sesiones extraordinarias a los integrantes de la Asamblea del Meta, a partir de este miércoles 8 de septiembre.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 305 de la Carta Política, en el Decreto de encargo No. 219 de 2021  y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones del gobernador, señaladas en el numeral 12 del artículo 305 de la Constitución Política, el mandatario podrá convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada

Que el Honorable Consejo de Estado en Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 6 de agosto de 1992, manifestó, «Las asambleas Departamentales pueden reunirse en sesiones ordinarias

y extraordinarias. En sesiones ordinarias se reúnen por derecho propio, para ejercer las facultades que la Constitución y las leyes le atribuyen y en sesiones extraordinarias, por convocatoria de/ correspondiente Gobernador, para ocuparse exclusivamente de los temas y materias señalados en el acto mediante el cual se efectúe la convocatoria

Que existen proyectos de ordenanza de importancia para el desarrollo del departamento del Meta, que deben ser estudiados, debatidos y aprobados por la Honorable Asamblea del departamento del Meta en sesiones extraordinarias, Que el artículo 21 de la Ordenanza 1057 del 11 de febrero de 2020, «Por medio de la cual se expide e/ reglamento interno de la Asamblea Departamental del Meta» señala La Asamblea podrá sesionar extraordinariamente a petición del señor Gobernador, durante dos (2) meses en días continuos o discontinuos por cada anualidad de/ periodo constitucional. (w , e)»
Que conforme al artículo 2 de la Ley 1871 de octubre 12 de 2017, modificatorio del 29 de la Ley 617 de 2000, (…)las asambleas podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración. J

Que el Contralor Departamental del Meta mediante oficio de la fecha, solicita conforme al artículo 272 y 268 numeral 9 de la C.P., se incluya en la convocatoria de las sesiones extraordinarias dos proyectos de ordenanzas de iniciativa de la entidad, para trámite.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Departamental del Meta desde el 08 al 30 de septiembre de 2021 , dentro de las cuales se ocupará exclusivamente del estudio de los siguientes proyectos de ordenanza:

«POR LA CUAL SE AUTORIZA PRO TEMPORE AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META PARA SUPRIMIR Y LIQUIDAR LA EMPRESA DE PETRÓLEOS DEL LLANO LLANOPETROL (EICE) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.»

  1. «POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DEPARTAMENTALAMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL META (SISDAM) Y SE DICTAN OTRAS DIPOSICIONES.II
  2. «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS DEL SECTOR EDUCACIÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021

«POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021.

  1. «POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES DE GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021
  2. «POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN DE LOS DISTINTOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2021
  3. «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL META PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS.
  4. «POR LA CUAL SE DETERMINA EL INCREMENTO A LA ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS DISTINTOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META PARA LA VIGENCIA 2021 »
    «POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE CARGOS O EMPLEOS DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL META, SE ADECUA SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

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