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jueves, marzo 28, 2024
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Ley 2200 da vía libre a la creación de nuevos departamentos, este viernes será socializada por el Presidente

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La Ley 2200 será socializada este viernes en el municipio de Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, por el presidente Iván Duque Márquez.

El Mandatario de los colombianos, invitó a los 32 gobernadores del país, los presidentes de las Asambleas departamentales y a la Federación Nacional de diputados que preside el diputado del Meta Henry Fernando Ladino González.

La norma da directrices para modernizar y organizar las entidades territoriales existentes y establece su régimen político y administrativo.

La Ley 2200 del 8 de febrero de este año da vía libre a la creación de nuevos departamentos en Colombia. Según el texto, mediante ley se podrá decretar su formación y el deslinde de las entidades territoriales existentes. Asímismo, se definirán los límites dudosos y se solucionarán los conflictos limítrofes teniendo en cuenta los estudios normativos, los estudios técnicos y las características culturales de la comunidad.

La norma le concede al Ministerio del Interior un plazo de 12 meses para que, con la participación de los departamentos representados a través de la Federación Nacional de Departamentos, presente al Congreso de la República un proyecto de ley que establezca los requisitos para la creación de nuevos departamentos.

La Ley 2200 da directrices para modernizar y organizar las entidades territoriales existentes y establece su régimen político y administrativo. De acuerdo con la disposición, los departamentos se regirán, entre otros, por los principios de descentralización, coordinación, concurrencia, complementariedad, autonomía, subsidiariedad, sostenibilidad fiscal territorial, desarrollo sostenible, cohesión territorial, planeación y prospectiva territorial, reconocimiento de la diversidad y solidaridad y equidad territorial.

En cuanto a la denominada “silla vacía” señala que en ningún caso podrán ser reemplazados los diputados condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

También incluye la licencia de maternidad para aquellas diputadas en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, quien tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entendiéndose como justificable su inasistencia. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor del salario mensual equivalente al tiempo que dure su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, a través de la respectiva EPS a la que se encuentre afiliada.

La nueva ley mantiene el periodo de cuatro años para los diputados, quienes serán elegidos popularmente y tendrán la calidad de servidores públicos. Para ser diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente.

Para ser elegido diputado en el departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se requiere, además de los requisitos mencionados, ser residente del departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de 10 años, cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción.

En el reglamento interno de las asambleas, ya no será el presidente quien nombre los ponentes para un proyecto de ordenanza, sino que esta designación estará a cargo del presidente de la comisión a la que le corresponda dicho proyecto.

El número de debates se reducirá de tres a solo dos y se ampliará el numero de días para sesiones extraordinarias que pasarán de 30 a 60 días.

Con esta ley se modifica el Decreto 1222 de 1986, que tiene que ver con la reglamentación de la asambleas y régimen departamental.

En esta socialización de la ley 2200 estarán por el departamento del Meta, el gobernador Juan Guillermo Zuluaga Cardona, el presidente de la asamblea José Manuel Sandoval Garzón y el diputado Henry Fernando Ladino González en calidad de presidente de la Confederación Nacional de Diputados.

 

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