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viernes, junio 20, 2025
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Modalidad laboral presencial, trabajo en casa o teletrabajo, hay que cumplir

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Por: Angela María Rodríguez Herrera
Abogada U. Libre, especialista en Derecho Comercial y Financiero U.Sergio Arboleda.
Magister Derecho Administrativo

La pandemia fue un acelerador para adaptar el desarrollo digital a las normas promulgadas por el Gobierno Nacional, una de ellas fue la reforma del derecho laboral en cuanto a la regulación del trabajo en casa, establecida en la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021 y el trabajo remoto modalidad que se rige por la Ley 2121 de 2021.

Es necesario actualizar, generar y aplicar la normatividad laboral regulada por el Estado, dentro de las áreas de Recursos Humanos y Seguridad y Salud en el Trabajo, para todos sus trabajadores, y así, continuar implementando este sistema en postpandemia, ya que la digitalización con las nuevas tecnologías apareció para quedarse. Dado a que el incumplimiento puede ocasionar reclamos ante el inspector de trabajo o demandas ante la jurisdicción laboral; que pueden culminar en multas, sanciones y fallos en contra, es importante tener en cuenta las modalidades de contratación existentes y diferenciar qué labores se pueden realizar de manera presencial o virtual.

  • Teletrabajo: modalidad de trabajo no presencial, en la cual las empresas deben entregar las herramientas y los dispositivos tecnológicos para el desarrollo de su labor, así mismo este debe ser especificado en el contrato de trabajo con la modalidad (ej: call center).
  • Trabajo en casa: modalidad no presencial, que solo puede implementarse de forma transitoria en un lugar diferente al habitual, en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales (ej: profesiones liberales). El tiempo en que se desarrolla es el que establezca el empleador, puede ser de tres meses, prorrogables por un término igual, por única vez, a menos que continúen con las circunstancias que dieron origen como es el caso de la pandemia. Igualmente el jefe puede exigir unilateralmente la presencialidad.
  • Trabajo remoto: es una nueva modalidad de trabajo no presencial que permite labores de forma remota en su totalidad (ej:asesoría), en cuanto a los contratos vigentes pueden ser reformados, por lo tanto, debe constar por escrito y se perfecciona mediante firma electrónica o digital.

Las empresas deben contar con horarios establecidos y determinar tareas y logros en el corto plazo. Igualmente, se deben tener descansos durante la jornada, para la desconexión del trabajador de los equipos tecnológicos; por último, se debe velar por que el empleado cuente con un ambiente propicio en casa, para lograr un óptimo de-sempeño.

Antes de establecer una relación laboral, asesórese con un profesional idóneo, para que su empresa sea más productiva, cumpla con la normatividad vigente y evite sanciones.

Mayor información llamando al 304 245 7123

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