El Juzgado Tercero Penal Municipal con función de garantías, negó el Amparo Constitucional al debido proceso invocado por el exsecretario de Agricultura del Meta Julio Andrés Romero López, quién fue cobijado con Moción de Censura promovida y aprobada por la Asamblea del Meta.
Dentro de las pretensiones, Romero López buscaba que el despacho judicial ordenara a la Asamblea del Meta, declarar la nulidad de todo lo actuado desde el inicio hasta la culminación de la moción de censura.
El fallo precisa que: «Para aprobar la moción de censura en contra del secretario Julio Andrés Romero, la Asamblea Departamental agotó el procedimiento previsto en el numeral 13 y 14 del artículo 300 de la Constitución Política, reglamentado en el Ordenanza 1057 de 2020, lo cual implica que no hubo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, puesto que se cumplió con las exigencias interpuestas en las normas».
El accionante, Julio Romero podrá impugnar el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal.