Inicio 1º ciclo de vacunación contra la Fiebre aftosa
El ICA formalizó la decisión mediante la Resolución 007416 del 5 de mayo del 2022, en la que establece el periodo y las condiciones para la vacunación contra la fiebre aftosa la cual se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.
Con relación a la brucelosis bovina, se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 9 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas autodeclaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel en el departamento de Santander.
Inicio 1º ciclo de vacunación contra la Fiebre aftosa
En cuanto a la vacunación contra rabia de origen silvestre, se establecen las zonas de riesgo definidas por el ICA en los departamentos de mayor riesgo, que se encuentran referenciados en la resolución de ciclo.
El proceso de la aplicación de las vacunas contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre es responsabilidad de FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) para el primer ciclo de 2022, el cual contará con la respectiva supervisión del ICA en las diferentes regiones del país.
Inicio 1º ciclo de vacunación contra la Fiebre aftosa
En la programación de las rutas de vacunación por parte de las OEGA y FEDEGAN-FNG, están incluidos de manera prioritaria los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia para fiebre aftosa.
Durante el ciclo de vacunación, el Instituto realizará supervisión de la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados, a predios vacunados y a los vacunadores para garantizar el adecuado desempeño del ciclo de vacunación. Así mismo, semanalmente se hará evaluación del desempeño de cada una de las OEGAS.
Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada de acuerdo con los procedimientos establecidos por el ICA.
Durante el ciclo, los vacunadores oficiales de la campaña recolectaran la información en los Dispositivos Móviles de Captura (DMC) de cada uno de los registros administrativos tales como, el Registro Único de Vacunación RUV, Programación de la Vacunación en Predio Pecuario PVPP y Acta de Predio No Vacunado APNV la cual estará disponible en el sistema SINIGAN-SAGARI.