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lunes, mayo 6, 2024
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Reducción de la jornada laboral en los servicios de vigilancia y seguridad privada y su efecto en la tarifa mínima

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Desde el pasado 15 de Julio, la jornada laboral de los servicios de vigilancia y seguridad privada se reducen gradualmente y por ende, se incrementa el valor de la tarifa mínima que se cobra por este tipo de servicios, en este sentido, entra en vigencia el Decreto 1561 del 5 de agosto de 2021 y la Ley 2101 de 2021.

En función de estas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la circular externa No. 20221300000675 del 29 de diciembre de 2022 anunciando las tarifas que rigen para la vigencia de 2023, así:

1. Del 01 de enero al 14 de julio de 2023 la tarifa equivaldría a 8,8 SMLMV + seguro de
vida + gastos de Administración y supervisión para el sector comercial u 8,6 SMLMV +
seguro de vida + gastos de Administración y supervisión para el sector residencial.

2. Del 15 de julio al 31 de diciembre de 2023 la tarifa sería del 9,06 SMLMV SMLMV
+ seguro de vida + gastos de Administración y supervisión para todos los sectores.

Dicha circular desarrolla el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 que garantiza el mínimo vital del personal operativo que trabaja en los diferentes tipos de servicios gravados con tarifa como lo son, las Empresas armadas con medio humano, sin armas con medio humano y sin armas con medio humano y canino cuya tarifa se incrementará en armonía con la reducción de la jornada laboral, así:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir de/15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023,9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024,9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

Por su parte el Superintendente Alfonso Manzur aseguró que estas disposiciones que inician su vigencia, tienen como objetivo que se garantice un salario digno para el personal operativo y que se vayan mejorando las condiciones laborales de tal manera que se avance en la profesionalización del sector y se tenga como una apuesta principal la seguridad humana en las empresas, en el personal y en los beneficiarios del servicio.

/Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

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